Es el uso de la planta Cannabis sativa o de sus derivados con fines terapéuticos, mediante prescripción y acompañamiento médico.
📚 OMS – Cannabis: Salud y Derechos Humanos, 2019
La planta contiene varios compuestos, destacándose los cannabinoides, en especial el THC (tetrahidrocannabinol), con efecto psicoactivo, y el CBD (cannabidiol), sin efecto psicoactivo.
📚 OMS – Informe Crítico sobre el Cannabidiol (CBD), 2018
La OMS reconoce evidencia científica para su uso en:
– Epilepsia refractaria
– Dolor crónico
– Espasticidad asociada a esclerosis múltiple
– Náuseas y vómitos inducidos por quimioterapia
📚 OMS – Efectos Sociales y en la Salud del Consumo No Médico de Cannabis, 2016
Solo en situaciones específicas, con respaldo clínico y evidencia científica. No debe utilizarse como sustituto indiscriminado de terapias convencionales.
📚 OMS – Comité de Expertos en Farmacodependencia, 2018
Sí. ANVISA autoriza su uso medicinal mediante prescripción. La importación para uso personal está regulada por la RDC Nº 660/2022 y la comercialización en el país sigue la RDC Nº 327/2019, que establece normas para fabricación, venta y prescripción en farmacias.
📚 ANVISA – RDC 660/2022 y RDC 327/2019
Incluyen aceite sublingual, cápsulas, spray oral, inhalación por vaporización y medicamentos con THC o CBD purificados.
📚 OMS – Cannabis: Salud y Derechos Humanos, 2019
El CBD no presenta potencial de dependencia. El THC puede generar dependencia, especialmente con uso prolongado y sin supervisión.
📚 OMS – Efectos Sociales y en la Salud del Consumo No Médico de Cannabis, 2016
Solo médicos legalmente habilitados, de acuerdo con la normativa sanitaria vigente en cada país.
📚 OMS – Cannabis: Salud y Derechos Humanos, 2019